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¿Te pueden pedir una copia de tu DNI si tus hijos son menores?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multa a una empresa organizadora de conciertos por exigir fotocopias del DNI de los padres o tutores legales de menores de 16 años como condición para acceder a sus eventos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte que solicitar fotocopias del Documento Nacional de Identidad (DNI) es una práctica ilegal y sancionable. En un reciente caso, una productora de eventos en Santander fue multada con 20.000 euros por exigir este requisito a los padres de menores de edad para acceder a un concierto.

La AEPD reitera que la solicitud de fotocopias del DNI vulnera el principio de minimización de datos, ya que no es un medio necesario ni idóneo para la finalidad perseguida. En este sentido, la Agencia recuerda que existen alternativas menos invasivas para la verificación de la identidad, como la presentación del DNI original o la consulta telemática de datos en el Sistema de Información de Identidad (SII).

Cabe destacar que la multa impuesta a la productora de eventos no es un hecho aislado. La AEPD ha impuesto sanciones similares a otras empresas que han incurrido en la misma práctica. En 2021, Orange fue multada con 100.000 euros por solicitar fotocopias del DNI a cambio de la entrega de paquetes.

La AEPD insta a las empresas e instituciones a revisar sus políticas de recogida de datos y asegurarse de que cumplen con la normativa vigente en materia de protección de datos. La Agencia pone a disposición de las empresas una serie de recursos para ayudarles en este proceso, como la Guía sobre el uso de fotocopias del DNI y otros documentos identificativos.

Una madre denunció a una productora de conciertos por exigir fotocopias del DNI y datos personales de los padres y menores de edad para acceder a un evento. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inició un procedimiento sancionador y multó a la empresa con 20.000 euros.

La AEPD determinó que la solicitud de fotocopias del DNI y datos personales vulneraba el principio de minimización de datos, ya que no era un medio necesario ni idóneo para verificar la identidad de los padres o menores de edad. Además, la Agencia comprobó que la información sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales no estaba adecuadamente presente en los documentos proporcionados por la productora.

Este caso pone de relieve la importancia de que las empresas e instituciones cumplan con la normativa vigente en materia de protección de datos. La AEPD recuerda que existen alternativas menos invasivas para la verificación de la identidad, como la presentación del DNI original o la consulta telemática de datos en el Sistema de Información de Identidad (SII).

La productora de conciertos argumentó que solicitaba fotocopias del DNI de los padres acompañantes para cumplir con la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) rechazó este argumento y determinó que la empresa estaba vulnerando el principio de minimización de datos establecido en el RGPD.

La AEPD consideró que la solicitud de fotocopias del DNI era excesiva e innecesaria, ya que la verificación de la edad del menor al momento del ingreso al recinto hubiera sido suficiente para cumplir con la normativa. Además, la Agencia advirtió que la solicitud de fotocopias del DNI podría exponer a los padres y menores a riesgos de usurpación de identidad y fraude.

Este caso pone de relieve la importancia de que las empresas e instituciones cumplan con el principio de minimización de datos al recopilar y tratar datos personales. La AEPD recuerda que solo se deben recopilar los datos estrictamente necesarios para el fin previsto y que se deben tomar las medidas de seguridad adecuadas para protegerlos.

La AEPD también detectó que la empresa no cumplía con los requisitos de información sobre protección de datos en el documento de autorización. Las cláusulas sobre protección de datos estaban desactualizadas y no proporcionaban información clara y transparente a los padres sobre el tratamiento de sus datos personales y los menores de edad.

En vista de estas dos infracciones, la AEPD impuso a la empresa una sanción total de 20.000 euros. De este importe, 13.000 euros corresponden al incumplimiento del principio de minimización de datos al solicitar fotocopias del DNI de los padres, y los 7.000 euros restantes corresponden a la falta de información adecuada sobre protección de datos.

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