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Accesos por Control Biométrico en los estadios de fútbol

La AEPD ha presentado un informe en relación a la protección de datos de carácter personal, en el que destaca la inviabilidad de controlar el acceso a los estadios de fútbol por medio de el tratamiento de datos biométricos.

Estos métodos se introdujeron en los estadios, tras el asesinato de Jimmy en la ciudad de Madrid, al tirarlo al río. El motivo de la implantación de estos controles no era otro más allá de la vigilancia de los hinchas que formaban parte de las gradas de animación de los estadios para, de esta manera, poder proteger con una mayor eficiencia a todos los aficionados.

Sin embargo, medio año después de que el Osasuna anunciara la implementación de un sistema de reconocimiento facial en su estadio, la AEPD ha presentado un informe en contra; en el cual señala que estos controles deben hacerse de manera proporcional, siempre y cuando, los interesados den su consentimiento de manera libre y dando alternativas a todos aquellos que no den ese consentimiento, como presentar el DNI junto al abono/entrada, por ejemplo.

Además, la AEPD hace un inciso en la forma de verificación en el caso de los reconocimientos faciales, señalando que no es lo mismo «identificar» que «autentificar«.

La identificación es la comparación de una serie de parámetros con otros, ya introducidos en una base de datos; mientras que la autentificación, por poner un ejemplo, sería el mismo reconocimiento facial que pueden tener los teléfonos móviles, de última generación.

En este caso concreto, la identificación no sería proporcional, al fin que se quiere conseguir y por tanto, si los clubes de fútbol, quieren establecer controles por reconocimiento facial, deberán implementar un sistema de autentificación, en el cual sólo se introduzcan los parámetros, de aquellos interesados que den su consentimiento para este tratamiento.

Y tú, ¿qué piensas sobre esto? ¿Qué prevalece? ¿La seguridad de muchos o la intimidad de uno solo?

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