La nueva reforma del Código Penal, el 12 de enero de 2023 obliga a revisar los programas de cumplimiento de las empresas, por lo que analizaremos los dos puntos principales que presenta la Ley LO 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal, al ordenamiento de la Unión Europea y la reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
- Se modifican varios delitos de los que pueden ser responsables las entidades, lo que obliga a revisar el mapa de riesgos, e implantar nuevos controles que los mitiguen.
- Se regula la posible exención de responsabilidad penal para directivos y empleados, no así para las empresas, que colaboren con la justicia y con la autoridad de la competencia, para determinados delitos cuya conducta es subsumible en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Nuevas conductas que se podrán considerar delictivas
- Delito de trato degradante: Aquellas conductas que traten de forma degradante y menoscaben la integridad moral, el acoso laboral y el acoso inmobiliario.
- Estafas: Con esta nueva ley se modifican los artículos 248 y 249 del CP para incluir en los actos de fraude informático los que constituyan manipulación informática con el fin de obtener transferencias de dinero sin consentimiento.
- Falsificaciones: Se incluyen todos los instrumentos de pago que son distintos al efectivo y se considerará delito su sola posesión con el objetivo de utilizarlos fraudulentamente.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores: Pese a que las personas jurídicas no pueden ser responsables de estos delitos, se incluyen penas accesorias a las del directivo y/o empleado que cometiera ese delito.
- Malversación: Más allá de las ya existentes se añaden; el destino de fondos a usos particulares sin ánimo de apropiárselo y el desvío presupuestario, también llamado gastos de difícil justificación.
- Contrabando: Planificar y organizar el contrabando de material de defensa o de bienes y tecnologías de doble uso es ahora un delito penal.
Exención de responsabilidad penal para directivos y empleados
La Ley Orgánica 14/2022 incorpora al Código los artículos 262.3 y 288 y prevé la exención de responsabilidad penal de los consejeros, administradores de hecho o de derecho, directivos y demás empleados o ex empleados de sociedades en constitución o en vías de constitución que cometan alguno de los siguientes delitos:
- Alteración de los precios en concursos y subastas públicas (art. 262 CP).
- Detracción de productos y materias primas del mercado (art. 281 CP).
- Alteración de precios en el mercado (art. 284 CP).
Además, deberán cumplir con estas condiciones: Finalizar su participación delictiva, la persona física deberá presentar una solicitud de exención de pago de la multa a la CNMC y deberán cooperar activamente otorgando información o indicios con el fin de probar el delito o identificar al resto de autores.