AEPD, Google y Cookies, ¿qué ha ocurrido?
Desde 2020 existe una nueva normativa que obliga a los sitios web a autorizar el acceso, aunque no se acepte el consentimiento para las cookies. Esta normativa ha conllevado algunos cambios significativos, que dan lugar a situaciones como la de esta noticia. Descubre los detalles en este comentario de Rapinformes.
Aumentan las sanciones con la nueva condición
Merece la pena recordar que, ante esta condición, se han notificado 22 sanciones, en base al artículo 3 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSI).
Pese a ello, la AEPD no se considera competente para investigar a Google, y así lo establece en un documento realizado por la directora de la Agencia. En él se expresa que no se aprecian indicios racionales de la existencia de una infracción por parte de Google en el ámbito de competencia de la AEPD.
También exponen que sus funciones no alcanzan a investigar a Google. Esto se debe a que, aunque tenga una filial en España, (Google Spain S.L), su sede se encuentra en Irlanda. Es por ello que no tiene competencia sobre los posibles incumplimientos por parte de operadores no autorizados que no estén establecidos en territorio español. Y tampoco tiene competencia “en determinados supuestos, respecto de la observancia de los requisitos contenidos en la normativa de servicios de la sociedad de la información, en relación con el envío de comunicaciones electrónicas comerciales (‘spam’) o con la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios (‘cookies’)”.
Además, se expone que la reclamación debería dirigirse a la autoridad competente del Estado miembro en el que está establecido el prestador, en este caso Irlanda y, por tanto, a la Agencia de Protección de Datos Irlandesa.
Sin embargo, no sucede igual en otros países de la Unión Europea, como por ejemplo en Francia, dónde se ha sancionado en enero con 150 millones de euros a Google por poner trabas a los usuarios a la hora de rechazar las ‘cookies’. Y también ha multado con 60 millones a Facebook. La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) les multa por haber obtenido con esta práctica grandes beneficios económicos a través de la publicidad. El organismo francés estableció lo fácil que es, con un solo clic, aceptar los permisos, mientras que para negarse hay que pulsar varias veces.
Evita sanciones con una política de Cookies eficaz
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