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¿Cómo se protegen tus datos personales en las elecciones generales?

La protección de datos personales se encuentra regulada por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. Dentro de esta normativa, encontraremos los derechos y obligaciones que tienen los ciudadanos y los partidos políticos durante el proceso electoral.

Por un lado, los partidos políticos estarán legitimados para recopilar datos de diversas plataformas (páginas web u otras fuentes de acceso público) durante dicho proceso, siempre que los mismos sean destinados al desarrollo de la campaña electoral. No obstante, deben respetar el derecho a la protección de datos de sus titulares y disponer del consentimiento adecuado para su tratamiento.

Por su parte, los ciudadanos cuentan con una serie de derechos en relación a la protección de sus datos:

  • Derecho de acceso a la información.
  • Derecho de rectificación de datos inexactos o incompletos.
  • Derecho de supresión de datos.
  • Derecho de oposición a que los datos sean objeto de tratamiento.
  • Derecho a la portabilidad de los datos.
  • Derecho a la limitación del tratamiento de los mismos.

Resulta relevante en esta materia la Circular elaborada en marzo de 2019 por la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP), la cual establece una serie de criterios de interpretación acerca de la reforma de la Ley Electoral que tuvo lugar en 2018.

Según la AEDP, el tratamiento de los datos personales por parte de los partidos políticos deberá realizarse de manera proporcional, por lo que se prohíbe la utilización de estos para alterar la ideología política de los votantes.

Además, sólo podrán elaborar perfiles generales sobre los ciudadanos, evitando la intromisión en características muy específicas de los sujetos. En este sentido, el TC declaró inconstitucional que los partidos recopilen datos de las opiniones políticas de los ciudadanos.

Desde el inicio del proceso electoral hasta la finalización del mismo, las agrupaciones políticas deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el RGPD (registro de actividades, evaluación del impacto, consulta previa, designación de delegado de protección de datos, etc.). Asimismo, tendrán la obligación de mantener informados a los afectados y titulares de los datos.

Por último, toda la propaganda electoral deberá incluir remitente y dejar claro su carácter electoral, facilitando el ejercicio de los derechos por parte de los afectados.  Al finalizar el periodo electoral, los partidos están obligados a eliminar o bloquear esta información.

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Derechos que le asisten: acceso. rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición.

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