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Control en los exámenes online

El uso de cámaras para vigilar el entorno de los estudiantes durante los exámenes en línea, comenzó con la pandemia del COVID; en aquel momento, las universidades españolas aplicaron el reconocimiento facial durante los exámenes, como medida extraordinaria de prevención sanitaria, impidiendo que los estudiantes se examinaran en condiciones más favorables que si hubieran hecho el examen presencialmente.

Esta medida ya había sido investigada por la AEPD, que consideró que, aunque era una medida viable, al no existir una ley que regulara su uso, las universidades no podían obligar a los alumnos a usarla o tenerla, y debían ofrecer alternativas para controlar el entorno del estudiante mientras este realiza la prueba.

Con el tiempo, las universidades, entre ellas la Universidad Internacional de La Rioja, han mejorado estas herramientas y han incluido «la obligación de que los alumnos que se examinen, instalen una segunda cámara, además de la cámara frontal que ya utilizan«.

El objetivo de esta segunda cámara sería controlar el entorno del alumno, permitiéndole ver sus manos, su cuerpo y sus pantallas de trabajo, para que pueda ver claramente lo que está haciendo.

Por su parte, la UNIR, publicó instrucciones sobre cómo configurar los smartphones de los estudiantes, como segunda cámara para que no tuvieran que comprar la misma. En el mismo comunicado, la universidad también subrayaba que, sin una segunda cámara, los alumnos obtendrían un cero en el examen, lo que podría suponer la pérdida de la evaluación continua.

Ante estas declaraciones, varios estudiantes (a título individual) y asociaciones de estudiantes, presentaron denuncias contra la Universidad de La Rioja ante la AEPD.

Estas quejas alegaban, que las solicitudes de la UNIR, violaban sistemáticamente la intimidad de los convivientes del examinado, ya que estos terceros no habían dado su consentimiento a la grabación.

Por su parte, la UNIR aclaró en sus alegaciones, que la afirmación sobre el uso de la técnica del reconocimiento facial para los exámenes de 2021, era un error, ya que el software utilizado no empleaba esta técnica, como demuestra un certificado del proveedor de la plataforma de exámenes que confirma su versión.

Tras analizar el certificado aportado por UNIR, la AEPD no encontró indicios de que se tratase ninguna categoría especial de datos, ni que a estos datos se les aplicara la técnica de reconocimiento facial.

Respecto a la segunda cámara, en cambio, la AEPD entiende que «su única finalidad, es captar imágenes del entorno y enviarlas al controlador, y cuando se detecta un posible fraude salta una alarma, que es investigada manualmente por personal cualificado«, centrando su investigación en si se utilizan técnicas algorítmicas para tomar decisiones.

En respuesta a esta pregunta, UNIR presentó la evaluación de riesgos, realizada para el uso de la segunda cámara, según las instrucciones de la propia AEPD, con un resultado «aceptable».

A la luz de las pruebas presentadas por la UNIR, la AEPD desestimó las quejas de los estudiantes y las asociaciones, ya que la autoridad, consideró que la medida era necesaria y era de acuerdo a la normativa de protección de datos, causando más beneficios que perjuicios, al no haber otra forma más adecuada de lograr el objetivo deseado.

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