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El Derecho al olvido y la Agencia Española de Protección de Datos

LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS OBLIGA AL BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES A LA APLICACIÓN DEL “DERECHO AL OLVIDO”

Todos aquellos datos personales publicados por el BOIB deben quedar fuera del alcance de Google y otros buscadores de análoga naturaleza. Es precisamente por esto por lo que la AEPD instó al Govern de las Islas a la permisión del derecho al olvido de un ciudadano que no quiere que una búsqueda de su nombre remita a que en un momento de su vida aspiró a una plaza de funcionario.

Una persona solicitó que su nombre fuera eliminado del BOIB argumentando su derecho al olvido

En este caso particular, cuando esta persona buscaba su nombre en las redes aparecían documentos oficiales. Concretamente, unos que acreditaban su presencia en un bolsín de interinos tras haberse presentado a unas oposiciones del Govern. Solicitó mediante queja la supresión de estos datos, pues entendía que éstos le suponían un gravísimo perjuicio como trabajador en activo, a su imagen ante empleadores y clientes. Aunque tuvo éxito en varias entradas quedó pendiente una: la publicación del mes de marzo de tal boletín. Justificaban que ésta se mantuviera argumentando que se trataba de un bolsín oficial que se publica y en el que hay otras personas afectadas. Además, se especificaba que este listado tiene una vigencia de tres años en los que se puede llamar a estos aspirantes para ocupar empleos públicos de forma eventual.

La AEPD se pronuncia en este caso

Por su parte, la AEPD declaró la prevalencia del derecho al olvido. En su resolución recuerda que, aunque los datos publicados sean “adecuados, exactos, pertinentes, actualizados y no excesivos”, aún está en vigor el derecho al olvido. Es decir, no se pone en duda que el documento publicado en el BOIB deba ser público y estar a disposición de todos los interesados en él (por tanto, no pudiendo ser borrado). Pero tendría que quedar fuera del alcance de los motores de búsqueda en internet. De esta forma se aseguraría la permanencia de la información en el BOIB o en la página web en la que se da publicidad a los procesos selectivos y bolsas de empleo, pero publicada de manera que no sea accesible a los buscadores.

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