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Despido y protección de datos, ¿qué debes saber?

El Supremo permite justificar un despido con un vídeo aunque vulnere la protección de datos

El Tribunal Supremo ha reiterado en sentencia el uso de imágenes captadas por cámaras de videovigilancia para justificar el despido de un trabajador, a pesar de que esto suponga una infracción en la normativa de protección de datos.

En esta resolución se resaltaba como relevante que el trabajador conocía de la existencia de este sistema de videovigilancia. Por tanto, estas imágenes son válidas como prueba, aunque la empresa pueda ser responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos.

Te contamos los detalles del caso

El caso en cuestión trataba de un vigilante de seguridad de IFEMA (Institución Ferial de Madrid). Dicho empleado fue despedido al comprobar los responsables de seguridad del recinto a través de las cámaras de seguridad que tanto él como sus compañeros no realizaban “requisas” o controles de seguridad aleatorios en los coches cuando dejaban constancia por escrito de que éstos tenían lugar en sus partes diarios. Consideraron esta situación de especial gravedad ya que tuvo lugar durante un período de alerta antiterrorista.

Aunque en un primer momento los tribunales madrileños lo consideraron un despido improcedente y obligaron a la empresa a su readmisión o a indemnización, al entender que la prueba se había obtenido mediante violación de los derechos fundamentales del trabajador al no haber sido informado y aceptado el control de la actividad como fin del tratamiento de las imágenes, el Tribunal Supremo terminó dando la razón a Securitas, al otorgar validez a las imágenes como prueba.

En definitiva, consideraron que la reproducción de las imágenes en el proceso era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada. Además, el trabajador firmó una autorización para ceder sus datos personales almacenados en el fichero de su responsabilidad relativo a la videovigilancia, así como a Securitas con el fin de que esta última pudiera valorar y verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales. Lo cual, claramente, no es incompatible con que la empresa haya infringido la normativa vigente de protección de datos.

La resolución de este caso sienta un polémico precedente

Se consideró que las cámaras eran conocidas por el trabajador, permitían acreditar el incumplimiento de las normas de seguridad del acceso al recinto, y, por tanto, la empresa tenía un interés legítimo amparado en sus facultades empresariales de control. La admisión de esta prueba sentará precedente para futuros casos.

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