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El reconocimiento facial y el RGPD de la LOPD

¿Son compatibles ambos términos?

Lo primero que te estarás preguntando es: ¿qué tienen en común el reconocimiento facial y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)? ¡Pues mucho más de lo que piensas! Pero para explicarlo iremos paso por paso.

Para empezar, debemos aclarar qué es exactamente eso del reconocimiento facial y cómo funciona.

¿Qué es el reconocimiento facial?

La tecnología del reconocimiento facial es una forma de autenticación biométrica que, a raíz de las medidas corporales de cada persona, puede identificar tu identidad. Esto puede resultar sorprendente, pero en realidad no dista mucho de las técnicas que se usan para que puedas desbloquear tu teléfono con tu huella digital o para que un altavoz inteligente te reconozca la voz y te obedezca.

Así es como funciona

Para que un aparato de reconocimiento facial pueda saber de qué persona se trata tiene que tener una base de datos para unir una información con otra.

Actualmente, la mayoría de sistemas de reconocimiento facial son en 2D y esto hace que no sean del todo efectivos. ¿La razón? Su base de datos está compuesta por fotos de carné o de fichas policiales (estas son en 2D) y por lo tanto el reconocimiento sigue el mismo sistema. Para llevarlo a cabo, toma referencias como la nariz, los ojos o la boca y mide distancias entre ellos. En estos casos, el margen de error es grande, ya que dependiendo de la iluminación o de la posición del rostro en el momento de intentar identificarlo, esos datos pueden variar.

Algunos sistemas usan técnicas más avanzadas, como el 3D. Es el caso, por ejemplo, de los dispositivos de Apple en los que miles de puntos infrarrojos mapean tu rostro y lo reconocen en diferentes momentos. Pero aunque parezca que este sistema es más avanzado que el anterior también pueden burlarse de una manera muy sencilla: poniendo expresiones faciales diferentes o usando accesorios que antes no llevabas (como por ejemplo unas gafas).

La tecnología sigue trabajando para mejorar los sistemas de reconocimiento facial y uno de los últimos avances es aquel que analiza la textura y los poros de tu piel para identificarte. Este modelo está en desarrollo así que solo queda esperar a ver cómo avanza.

¿Cuál es la controversia con el RGPD?

Ahora que ya conoces más sobre qué es y cómo funciona el reconocimiento facial es más sencillo que seas capaz de identificar todo lo que este conlleva.

Lo primero que nos viene a la mente son todos los beneficios que esta tecnología tiene: desbloquear un móvil solo con tu rostro, hogares inteligentes, cámaras de seguridad para tu vivienda… Pero, ¿qué pasa con la protección de tu imagen y tu privacidad? Aquí es donde entra en juego el Reglamento General de Protección de Datos.

Según el artículo 9, apartado primero, del RGPD: “Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física.” Esto no dejaría margen de error, el uso de reconocimiento facial en zonas públicas no estaría permitido según el RGDP, pero aun así hay controversia.

 

Algunos países como China o Estados Unidos ya usan sistemas con esta tecnología, y en el caso de la Unión Europea todavía no hay una decisión en claro. Hace unos días, este organismo se reunía para decidir qué postura adoptaba en este gran debate del reconocimiento facial frente a la protección de datos. Finalmente, la UE decidía dejar la puerta abierta al reconocimiento facial pero con una regulación estricta que proteja los datos personales de los ciudadanos.

 

Y en tu opinión, ¿qué postura adoptas? ¿Cómo de seguro te sentirías con el uso de estas tecnologías?

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