Saltar al contenido

Empresas de recobro y protección de datos

En ocasiones las personas con débitos pendientes reciben llamadas telefónicas de empresas con las que no tienen vinculación contractual alguna, reclamando el pago de deudas pendientes. Estas llamadas pueden ser realmente molestas y pueden suponer para el ciudadano un auténtico acoso. La situación empeora cuando esa presión pasa del titular de la deuda a los familiares, amigos o compañeros de trabajo y son estos los que tienen que soportar el requerimiento de la deuda.

Lo cierto es que desde hace tiempo varias empresas contratan servicios de empresas de recobro para cobrar deudas a clientes. Estas empresas de recobro hacen de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de deudas. Ante esto, muchos consumidores se preguntan si se trata de una práctica legal y hasta que punto están obligados a soportarlo.

Para poder abordar este tema desde la perspectiva de la Protección de Datos se deben diferenciar dos situaciones, por una parte, cuando la empresa de recobro solicita la deuda al titular de esta y, por otra, cuando estas empresas reclaman la deuda a los familiares, amigos o compañeros de trabajo del titular.

RECLAMACIÓN DE DEUDAS AL TITULAR

Empezando con la reclamación de deudas al deudor titular, tenemos que decir que se trata de una práctica legal. Las empresas están facultadas para ceder los datos de un particular a un tercero para poder cobrar las deudas, tanto la actuación de la empresa acreedora del crédito como de las empresas de recobro están amparadas por la normativa vigente. Para que esta cesión sea legal, solo tienen que darse dos requisitos: que entre la empresa acreedora y la empresa de recobro haya un contrato y que la empresa acreedora cuente con el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos personales.

En caso de que se den estos requisitos, las empresas de gestión de recobros tienen la condición de “encargados del tratamiento” en relación con el acreedor responsable, lo cual legitima que por las mismas se recaben los datos del deudor, esto se debe a que en virtud del servicio prestado, necesitan conocer datos personales de los clientes de la empresa que las ha contratado.

La Agencia Española de Protección de Datos (Resolución de Archivo del Expediente, la Nº: E/01201/2015 SP/SENT/829829) expuso sobre este aspecto que las empresas de recobro  “son empresas que prestan servicios a terceras entidades y en virtud de ese servicio necesitan conocer datos personales de los clientes de la empresa que las ha contratado, por tanto, este acceso a los datos no puede considerarse una cesión o comunicación de datos personales, así como tampoco necesita del consentimiento de los titulares de los datos para tratarlos, ya que, el tratamiento que realiza una empresa de recobro es aquel que deriva del servicio prestado al responsable del fichero o tratamiento”.

RECLAMACIÓN DE DEUDAS A FAMILIARES O AMIGOS DEL TITULAR

Respecto a las llamadas telefónicas a familiares, amigos o compañeros de trabajo la cosa cambia. Estas llamadas se pueden realizar, pero con el único fin de contactar con el deudor. La AEPD considera que son legítimas “siempre y cuando no se les comunique la cuantía de la deuda o la condición de deudor”. La base jurídica por la que las empresas de recobro deben reservarse esta información está en el deber de confidencialidad y de secreto profesional al que están sujetos tanto los responsables como los encargados a la hora de tratar los datos. No obstante, a pesar de lo dicho, siempre hay que tener en mente que lo amigos, familiares o compañeros de trabajo pueden ejercitar el derecho de oposición para no recibir estas llamadas.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Política de Privacidad, RGPD y Protección de Datos
De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento:
Responsable: RAPINFORMES ON LINE, S.L.
Fines del tratamiento: mantener una relación comercial y enviar comunicaciones de productos o servicios.
Derechos que le asisten: acceso. rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición.

Abrir chat
1
¿Necesita ayuda?
RAPINFORMES
Hola, ¿en que podemos ayudarte?