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¿Se puede difundir un video o unas imágenes para denunciar un acoso?

La denuncia de una situación de acoso a través de la difusión de vídeos e imágenes puede incurrir en la comisión de un delito

Actualmente, el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales constituyen una herramienta indispensable en nuestro día a día. Tanto es así, que los agresores las han incorporado en su «modus operandi»; dejando constancia de sus hechos delictivos a través de la grabación de vídeos y la toma de imágenes.

Según afirma la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en los últimos tiempos está aumentado la difusión y divulgación de dichas grabaciones e imágenes por parte de la ciudadanía con el fin de denunciar este tipo de conductas. No obstante, este comportamiento, el cual en primera instancia puede llevar reflejar una buena intención, lleva implícitas diversas consecuencias incalculables, tanto para la víctima como para el denunciante.

La víctima, la cual no ha otorgado su consentimiento para la difusión de este material, se ve expuesta públicamente y obligada a revivir ese hecho, lo que, sin lugar a dudas, agrava su humillación y sufrimiento. Por otro lado, la divulgación del citado contenido sin el consentimiento de aquellos que aparecen en este y difundirlo de forma “íntegra”, es decir, permitiéndose reconocer a las personas que figuran en ellos, deriva en una infracción de la normativa de protección de datos, así como en la comisión de un delito sancionado con penas privativas de libertad; además de la consecuente responsabilidad civil por daños y perjuicios.

Por ello, desde la AEPD se encuentran habilitados diversos canales oficiales para la denuncia de la difusión de este material y poder así proceder a la retirada del mismo. Sin embargo, en el supuesto de querer optar por una denuncia a través de los servicios de internet es necesario, en todo caso, difuminar la imagen y proceder a la distorsión de la voz de los partícipes. En última instancia, es preciso mencionar que es conveniente acudir a los organismos oficiales habilitados para la denuncia de este tipo las situaciones de violencia y acoso: las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado, la Agencia y los Tribunales de Justicia.

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