Efectivamente, la toma de datos que solicita el ministerio de interior y la protección de datos personales puede dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica, por ello a continuación vamos a detallar el régimen jurídico que rodea la toma de un DNI cuando llegamos a un hospedaje turístico: su finalidad, base legítima, principios de tratamientos y la limitación del mismo entre otros, etc.
La toma del DNI por parte de los hoteles, tiene cómo única finalidad dar cumplimiento a la obligación legal impuesta a los hoteleros en la Ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 25, obliga a quienes ejerzan ciertas actividades a realizar un registro documental de usuarios, entre los que se encuentran los lugares de alojamiento.
Fuera de usar dicha recogida para la finalidad que hemos señalado, se quiebra el principio de necesidad, minimización y limitación del tratamiento definido por el RGPD. De modo que emplear la justificación de recogida por la imposición legal, para evitar el uso fraudulento de la tarjeta del hotel, es excesivo e infringe la normativa. Concretamente en este caso, el objetivo era identificar de manera inequívoca, a la persona que realizaba los consumos internos en el hotel, gracias a la fotografía del DNI.
¿Se trata de una falta de coherencia e inseguridad jurídica? Si tenemos en cuenta la limitación que acabamos de definir resulta fácil identificar los fines y usos. Aunque la realidad es otra, la mayoría de hoteleros no cuentan con un experto en protección de datos que examine todos los tratamientos que realiza, sin embargo, dado la envergadura de tratamientos de datos que realizan recomendamos que cuenten con dicho experto. Ignorar la normativa actual no es una opción. Por eso, en RapInformes ayudamos día tras día a empresas de todos los sectores a cumplir con la ley. Con nuestro servicio de Auditoría y Adaptación a la L.O.P.D. asegurarás cada departamento y cada proceso de tu compañía.