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La AEPD aprueba el código de conducta regulador de tratamiento de datos en EECC y farmacovigilancia

Este código se ha convertido en el primer código de conducta sectorial aprobado desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Su ámbito de aplicación es nacional, aunque aspira a ser un referente a nivel europeo, al ser el primer código en este ámbito que ha sido aprobado en Europa.

Promovido por Farmaindustria, recoge cómo deben aplicar la normativa de protección de datos, tanto los promotores de estudios clínicos con medicamentos, como las organizaciones de investigación por contrato que decidan adherirse.

El ámbito de aplicación del código lo constituyen las actividades de tratamiento de datos personales en el marco de las investigaciones clínicas en general, y los ensayos clínicos en particular, así como aquellas vinculadas al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de farmacovigilancia, para la detección y prevención de efectos adversos de los medicamentos ya comercializados.

Todo ello supone un paso adelante en la protección de los datos de quienes participan e intervienen en las actividades que regula, y servirá para fortalecer la investigación clínica y la farmacovigilancia.

Además, implica una muestra del compromiso de la industria farmacéutica española con la transparencia y del respeto de este sector a los derechos fundamentales de los ciudadanos en el tratamiento de los datos personales.

Por último, destacar que garantiza el cumplimiento de las normas con altos estándares de exigencia y tiene ventajas fundamentalmente para los pacientes, que van a tener una garantía en el tratamiento de sus datos personales en la investigación y la farmacovigilancia

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