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La protección de Datos y su impacto en la relación de trabajo

Resumen del Webminar

El título completo del Webminar al que Rapiformes asistió fue: «La protección de Datos y su impacto en la relación de trabajo»,  una comparativa entre Argentina y España y sus dinamismos, entre la normativa de protección de datos y el derecho laboral

Los ponentes, José Eduardo López Ahumada y Lucas F. Tamagno, junto a la moderadora Gabriela Liz comenzaban el debate con una visión general de las normativas en ambos países:

  • Lucas F. Tamagno: Exponía Tamagno, como con el paso del tiempo y desarrollo de la sociedad, las constituciones y reconocimiento de derechos se fueron dando. Entre estos derechos, el derecho a la intimidad y más adelante a la protección de datos.

Explica cómo, dentro de la vida laboral de un trabajador, pueden darse tres fases, tanto acorde al derecho laboral, como a la normativa de protección de datos:

  1. La primera, en los procesos de selección, donde se estudian los datos de los solicitantes.
  2. La segunda, una vez contratada la persona, se deben tratar sus datos para poder contratarla, ingresar su nómina en su cuenta…
  3. La tercera, y última, donde una vez terminada la relación los datos, pasan a ser bloqueados para posteriormente ser eliminados.
  • López Ahumado: explica cómo se ha ido incorporando la normativa de protección de datos y como se ha ido adaptando a ella la normativa española.

Un ejemplo de ello fue el proceso de adaptación de los tribunales que, una vez incorporados estos derechos a la normativa española, los tribunales en principio optaron por la protección de la privacidad de los trabajadores, que, coincidiendo con Tamango, es un derecho mucho más amplio que los derechos a la protección de datos, pero mucho menos específico.

Con el paso del tiempo los tribunales, fueron haciendo más uso de estos derechos, capacitándoles de una mayor especificación y mayor claridad a la hora de justificar su decisión y a la hora de explicar el incumplimiento por parte de la empresa.

Dudas Resueltas

Se expusieron varias dudas por parte de los asistentes que fueron respondidas por los ponentes:

1. Base legal para el tratamiento de datos del trabajador:

Comienzan debatiendo, condición que contempla la LOPD, que la relación real entre trabajador y empresa implica una superioridad de la empresa frente al trabajador, hecho en el que podría considerarse que el consentimiento no se ha dado libremente.

En cualquier caso, se entiende que el tratamiento necesario para que el trabajador pueda ejercer su oficio sí se da libremente ya que es una actividad que tiene posteriormente una retribución para el trabajador, beneficio en el que reside el interés del trabajador en dar su consentimiento.

Cuestión distinta sería el consentimiento para ser grabados o geolocalizados, tratamiento que entienden estaría justificado por parte de la empresa, siempre que los fines del tratamiento. entren dentro del control que la empresa puede llevar a cabo sobre la seguridad o sobre los bienes que utiliza el trabajador.

En esto caso la entrada en vigor de la normativa de protección de datos, sí hizo que las empresas cambiaran sus hábitos, a la hora de aplicar estos controles, que a menudo eran muy invasivos.

En el caso de los tratamientos realizados sobre los datos que han recogido los dispositivos digitales que utilizan los trabajadores, la normativa no apoya este tipo de tratamientos ya que el dispositivo que utiliza cada trabajador, puede llegar a entenderse como personal. Esto hace que sea necesario informar al trabajador, previamente al tratamiento, de que se va a realizar.

Aclara López Ahumado comenta que en España sí se han dado sentencias que afirman que no se puede supervisar el contenido de los dispositivos o aplicaciones que usen los trabajadores, a no ser que así se haya pactado previamente con los sindicatos y representantes de los trabajadores.

En este sentido, reflexiona López Ahumado sobre el inicio y el fin de la vida profesional y la vida privada del trabajador exponiendo las 3 posibles políticas que pueden adoptar las empresas en cuanto a la conciliación:

  • No permitir el uso privativo de bienes personales
  • Permitir el uso privativo con restricciones
  • Permitir el uso privativo completamente

Teniendo en cuenta el teletrabajo y las bondades que ha traído consigo el desarrollo de las tecnologías, López Ahumado reconoce el reto que supone para las empresas, el hecho de realizar protocolos de estándares mínimos del correcto uso de dispositivos, mientras se tiene en cuenta la protección a la privacidad y la permisión o no, al uso de estos dispositivos desde un enfoque personal.

En cualquier caso, los ponentes siempre recomiendan que, para el tratamiento de los datos del trabajador, más allá del necesario para el desarrollo de las funciones de esta, se recoja siempre por parte de la empresa el consentimiento del interesado y si se prevén varios fines para el tratamiento, que recoja un consentimiento granular para cada uno de los fines.

2. Recomendaciones para el uso de controles de acceso, reconocimientos faciales

Le esencial para estos casos es siempre buscar por parte de la empresa la proporcionalidad, entre los fines perseguidos por la empresa y el respeto a los derechos de los trabajadores.

3. Geolocalización en trabajadores itinerantes

Reconocen que en estos sistemas a veces no existe una proporcionalidad entre los fines por los que fueron recabados y los medios y/o cantidades de datos recogidos para ello.

Un ejemplo para explicarlo es la geolocalización de los coches de comerciales, que hacen visitas o ventas a clientes in situ. Esta geolocalización en ocasiones mide los tiempos de parada en el trayecto, los kilómetros realizados o si las rutas escogidas por el conductor han sido las más rápidas.

Para estos casos se recomienda informar previamente al empleado del tipo e intensidad de control que se va a realizar teniendo siempre en cuenta para su aplicación los derechos de este.

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