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Transacciones Internacionales (El Escudo de Privacidad)

El presidente Biden, acaba de convertir en ley una orden ejecutiva que debería suponer un paso adelante para facilitar la transferencia internacional de datos, entre la Unión Europea y Estados Unidos. Será un proceso lento y complejo, pero con esta aprobación ya se ven los primeros indicios de un posible camino hacia un nuevo tratado más adelante.

Europa analiza ahora el texto, para asegurarse de que garantiza el derecho a la protección de datos y facilita el intercambio de datos, esencial para las relaciones económicas entre ambas partes.

El texto refuerza la protección de la intimidad y las libertades civiles, en los programas de vigilancia estadounidenses, para los datos recogidos en Europa y transferidos o almacenados en Estados Unidos. Crea un mecanismo, para que las personas puedan solicitar correcciones si creen que sus datos han sido recogidos ilegalmente por las agencias de inteligencia estadounidenses.

El tribunal consideró que el Escudo de la privacidad, cuyo objetivo es permitir que los datos se transfieran de una empresa de la UE a otra de Estados Unidos cumpliendo una serie de normas de protección, no protege contra posibles violaciones de los derechos fundamentales de las personas cuyos datos se transfieren.

El asunto se inició con la denuncia de Max Schrems, una personalidad jurídica en el ámbito de la protección de datos y, al final, la decisión del TJUE ha sumido en la inseguridad jurídica a las empresas que operan en la UE y transfieren o almacenan datos al otro lado del Atlántico.

Es preciso reunir los requisitos de la sentencia, para tomar una decisión de adecuación, esta decisión trata, de cómo puede determinar la UE, si un país no comunitario, tiene un nivel adecuado de protección de datos.

Quien lo determina es la Comisión Europea, en base al artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679 y la consecuencia de tal decisión, es que se pueden transferir datos personales desde la UE (Noruega, Linchestein e Islandia también están incluidos) a un tercer país sin necesidad de protección adicional.

Otro factor muy importante es el marco de protección equivalente:

Para otros países, Europa es una referencia mundial en materia de protección de datos porque hay leyes, en Brasil o California, que se inspiran en el modelo europeo.

Desde el punto de vista de Bruselas, tenemos que adoptar una perspectiva global, porque la libre circulación de datos es muy importante para una economía globalizada, así que tenemos que tender un puente entre los derechos humanos y el Estado de Derecho, con confianza y convergencia en los distintos datos jurídicos.

El presidente Biden ha restaurado la confianza de los europeos en los fundamentos estadounidenses, porque existe una convergencia entre los dos sistemas, lo que significa que los principios democráticos deben ser apreciados para un mundo más seguro y democrático.

En resumen, con la adopción del texto final de este acuerdo, la Comisión Europea espera, por una parte, abordar de una vez por todas la falta de salvaguardias constatada por el TJUE que condujo a la invalidez de los dos marcos anteriores de protección de datos, (Safe Harbor y Privacy Shield) y, por otra, crear un nuevo marco seguro y sostenible a través del cual, puedan realizarse las transferencias de datos personales a Estados Unidos necesarias, para construir una economía digital competitiva en la Unión Europea.

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