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Neurodatos, neurotecnología, privacidad y protección de datos personales

La tecnología evoluciona y avanza constantemente, y uno de esos avances son los dispositivos u objetos que, conectados al cuerpo humano, monitorizan su actividad cerebral. En un principio, estos dispositivos se diseñaron para servir a personas con problemas de movilidad, habla o audición, entre otros. Por otro lado, los dispositivos más recientes se desarrollaron con fines de entretenimiento o para controlar otros dispositivos como si fueran telequinéticos.

Esta actividad pertenece al grupo conocido como «Internet de las cosas«, término que define la capacidad de los objetos físicos para conectar a las personas con Internet. Esta conexión se encuentra en diversos objetos que utilizamos a diario, ya sea un smartwatch, el navegador de nuestro coche o unas gafas virtuales.

Esta interacción entre el cerebro y los dispositivos se realiza mediante interfaces cerebro-ordenador o BCI, Brain Computer Interface. La información del cerebro es recogida por estos dispositivos, que interpretan esta información y la traducen al ordenador para que el usuario pueda controlar elementos, como el control de su propio avatar, con el que puede expresar sus sentimientos, controlar elementos y moverse en el videojuego o mundo virtual en el que se encuentra. 

Este sistema de interpretación y traducción de los datos neurológicos en datos utilizables por un ordenador lo proporciona un software explícitamente diseñado para ello. Este tipo de software ya lo aplican las grandes empresas tecnológicas en muchos de sus productos.

Un ejemplo de este tipo de aplicación serían los Emojis de Apple, que permiten a los usuarios crear un emoji personalizado basado en sus características físicas, con el programa leyendo las expresiones faciales del usuario y reflejándolas en su avatar virtual.

Uno de los problemas de esta nueva tecnología en cuanto al derecho a la intimidad de las personas es que gran parte del público al que pueden llegar estos dispositivos son menores de edad, de los que se obtendrían y almacenarían datos sobre su actividad cerebral.

Además, tanto si se obtiene esta información de un menor como si no, puede contener mucha más información de la necesaria para los fines para los que se recogió. Se trata de un reto que las empresas deben abordar garantizando la protección de las personas al tiempo que permiten el desarrollo de estas y otras tecnologías en beneficio de la sociedad.

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