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LEY “SOLO UN SÍ ES UN SÍ”

La nueva ley «Sólo un sí es un sí» impone nuevos requisitos a las empresas que, si no son respetados por los empleados, pueden acarrear fuertes multas o responsabilidades penales para estas.

Los nuevos delitos introducidos por la ley son el acoso sexual y del delito contra la integridad moral en el trabajo, por los que, si los comete un empleado de una empresa y ésta no dispone de un sistema eficaz de prevención, puede ser multada o incurrir en responsabilidades penales.

La obligatoriedad de estos protocolos de prevención del acoso no venía impuesta por este reglamento, pues ya eran una obligación en el momento de su adopción, pero es cierto que estos protocolos tenían un enfoque reactivo, mientras que el nuevo reglamento los orienta más hacia un uso preventivo.

A partir de ahora, las empresas tendrán que demostrar su compromiso contra el acoso demostrando que han creado un entorno laboral que no permite tales actos y aplicando medidas de sensibilización, información e implicación, organizando campañas de sensibilización o impartiendo formación.

Las empresas también están obligadas a realizar un estudio de los riesgos a los que están expuestos sus empleadas y a informarles de ello.

Un ejemplo de situación laboral en la que la empresa podría ser considerada responsable son las cenas de Navidad, en las que el consumo de alcohol y un ambiente más informal que en el lugar de trabajo pueden dar lugar a acoso entre compañeros del que la empresa podría ser considerada responsable.

Los tribunales consideran que estas cenas son una prolongación del trabajo y, por tanto, la empresa es responsable de la seguridad de sus empleados. 

En estos casos, además de la responsabilidad penal, las empresas se arriesgan a multas de hasta 225.000 euros.

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