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Los menores de edad – La regulación normativa en la era digital [Parte 3]

Abordamos una cuestión tan problemática como controvertida. La inclusión de la Inteligencia Artificial en nuestras vidas (en adelante IA) y su interacción con el entorno, en concreto con las personas, ha traído a debate muchas dudas que siguen sin resolverse. ¿Puede un robot considerarse ente autónomo con personalidad tecnológica propia? ¿Es  capaz de aprender y adaptarse a situaciones divergentes? ¿Cómo se regulará jurídicamente sus actuaciones? ¿Son responsables de sus actos los fabricantes o los robots? Y lo más importante, ¿cómo vamos a controlar su interacción con los colectivos más vulnerables: los menores de edad?

Autonomía tecnológica 

Desde mediados del siglo XX hasta nuestros días la robótica ha sufrido una transformación sin precedentes. Desde simples procesos automatizados cuya función principal era apoyar el proceso de fabricación de un determinado producto, hasta la adaptación de los gustos y preferencias de usuarios por propio aprendizaje o estudio de las preferencias de éstos que el robot realiza en cada interacción.


La principal razón de que todos los problemas siguen sin solucionarse se debe, principalmente, al rápido avance de los fabricantes y la imposibilidad de elaborar con precisión y acierto una normativa adecuada a las actuaciones de los robots. 


Inteligencia Artificial (IA) y robots

Son de sobra conocidos los aparatos tecnológicos que nos escuchan, interactúan con nosotros, nos dan consejos y acceden a otros dispositivos casi sin pedir permiso. Suena maravilloso tener un asistente personal que jamás cuestionará tus decisiones, pero la IA tiene la facultad de aprender, cuestionar e interactuar gracias a una programación algorítmica avanzada y basada en el BigData. De aquí surgen varias cuestiones, ¿si el robot no cumple con su función porque no considera oportuno hacerlo debido a unos posibles principios? Podemos considerarlo como persona tecnológica. ¿Lo consideramos como un producto defectuoso si tenemos en cuenta los principios de Isaac Asimov? Y en este caso, ¿el fabricante debe indemnizarnos por ello?


Menores de edad

Teniendo en cuenta el apartado anterior, ¿que ocurre si esas interacciones del robot se producen con un menor de edad? Somos incapaces de establecer una regulación normativa coherente y adecuada que regule el acceso a la red por los menores, es improbable que lo consigamos en sus interacciones con los robots.

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