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Los menores de edad – La regulación normativa en la era digital [Parte 2]

No cabe duda que la inclusión de los menores en las nuevas tecnologías es plena y ya vemos como desde edades muy tempranas los niños manejan y saben manejar a la perfección casi cualquier dispositivo tecnológico. Tal es el alcance, que hasta son los propios menores quienes enseñan tanto a adultos como a personas de avanzada edad a desenvolverse con soltura con los dispositivos tecnológicos, crean perfiles en las Redes Sociales para sus mayores y enseñan a estos como evitar determinados filtros en la red para acceder a un determinado contenido. La pregunta es, ¿existen medidas que permitan controlar el acceso a la red por los menores de edad? ¿serian eficaces determinadas medidas que permitieran mantener a salvo la privacidad de los menores?

Menores de edad en la nueva era tecnológica

Recientemente se ha creado el Grupo de Trabajo al amparo del artículo 29 de la Directiva 95/46 de 24 de octubre, GT29. El Grupo fue creado sobre la base de una necesidad que no es otra que la búsqueda e implementación de iniciativas que amparen, protejan y garanticen la privacidad de los menores de edad en las redes.

Estas medidas las podemos resumir en cinco puntos:

  1. Iniciativas de sensibilización: es necesario que no solo los menores conozcan la importancia del rastro que dejan en Internet con los datos que ponen a disposición de proveedores, sino la sociedad en general debe ser consciente de esta importancia. El robo de datos de menores en la mayoría de los casos es utilizado para cometer hechos delictivos, desde ciberacoso o ciberbullying hasta otros de mayor gravedad ,como los cometidos por pederastas. Sin ninguna duda debe haber campañas de sensibilización y educación proactiva en cualquier franja de edad.
  2. Tratamiento justo y legal de datos que separen de forma lógica datos de menores y adultos: iniciativa especialmente dirigida a proveedores y cualquier empresa u organización que maneje esta categoría de datos. Debe existir una separación que establezca de forma clara y concisa el tratamiento que se hará del colectivo de menores. Quizás él envió sobre productos y servicios que se realiza en las empresas a menores de 14 o 16 años no sea lo más adecuado e idóneo.
  3. Instauración de programas y herramientas que garanticen la privacidad del menor y verifiquen su edad: muy relacionado con el apartado anterior, resultan necesarias estas herramientas que no permiten el tratamiento de determinados datos de los menores como geolocalización, domicilio, imágenes, etc. Junto a ello deberían implementarse las herramientas necesarias que verifiquen la edad y con ello prohibir o permitir el acceso a determinados contenidos. Establecer franjas de edad por ejemplo para visualizar determinados vídeos en YouTube. Con las entradas en vigor de la LOPD-GDD3/2018, la edad mínima para prestar el consentimiento en nuestro país se establece en 14 años, sin embargo, YouTube tiene millones de vídeos que podemos considerar no aptos hasta los 16 o incluso 18 años. Evidentemente estas herramientas son muy costosas y habría que ver si el coste será repercutido en los usuarios con alguna clase de suscripción o simplemente se establecerá la obligación de su disponibilidad para quien quiera hacer uso de ellas y pagar, lógicamente. Esta es una de las cuestiones que siguen sin resolverse.
  4. La autorregulación de los proveedores con la adopción de códigos de conducta y buenas prácticas: lo que se conoce hoy como Compliance Penal pero aplicado a los Servicios de las Sociedades de Información. Lógicamente estos códigos deberían ser auténticas leyes de cumplimiento con imposición de obligaciones y sus correspondientes sanciones en caso de incumplimiento.
  5. Leyes ad hoc para prevenir y actuar frente a prácticas desleales: íntimamente relacionado con el apartado anterior. Vendría a decir lo mismo que el apartado 4 pero reforzado por toda Ley que imponga obligaciones, deberes y sanciones por incumplimiento, tanto disciplinarias como pecuniarias.

Para todas estas medidas queda mucho tiempo, pero se puede ir actuando poco a poco a través de la educación, tanto desde casa como en las escuelas. Es importante que los menores sean conscientes del riesgo que entraña un mal uso de sus datos personales.

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