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Los menores de edad – La regulación normativa en la era digital [Parte 1]

Estamos ante una verdadera Revolución Industrial, más conocida como la Cuarta Revolución. El avance tecnológico en la última década ha sido descomunal, imparable y así continúa siendo. Pero en todo este movimiento, intereses económicos, políticos y de otra índole, debemos hacer especial mención a los colectivos vulnerables. En esta ocasión nos referimos a los menores de edad. En este artículo trataremos la regulación jurídica respecto a los menores en el mundo digital y la robótica, como les afecta.

Los menores de edad. La regulación normativa en la era digital.

En España tenemos multitud de normas que hacen referencia a los derechos de los menores. Encontramos derechos fundamentales en la Ley 1/1996 (Protección del menor), la Ley Orgánica 8/2015, Ley 25/2015 o la Ley 26/2015. Encontramos fundamentos constitucionales en la regulación de sus derechos, pero en las mismas leyes también debemos apreciar los deberes y obligaciones de los menores, su responsabilidad o la de sus padres/tutores si corresponde.

La protección de determinados derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, honor y propia imagen son también aplicables a los menores de edad. Por ello debemos de tenerla presente con respecto a la LSSIC

En el ámbito europeo, aunque desde hace décadas que la Comunidad Europea sigue un plan de protección a los menores de edad, ha sido el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de éstos (en adelante, RGPD), el que ha consagrado una regulación estricta, extrapolable a los menores de edad.

Puede que las normas sean adecuadas para regular a este colectivo pero,  lo lógico e ideal es regular correctamente el sector tecnológico, la robótica y a los prestadores de servicios en línea, para que se establezcan mecanismos de control, protección y ayuda a los menores de edad.

¿Cómo garantizar la protección del menor?

Las leyes no bastan. Regular un derecho u obligación no es suficiente para garantizar un tratamiento adecuado de datos personales. Debemos pasar por un proceso de educación, en casa, en la escuela y fuera de ella. Junto a la educación tenemos que tener presentes determinadas medidas que son totalmente necesarias para acertar con una regulación eficaz, pues las normas escritas no sirven de nada si no se usan.

Como dijimos, antes que establecer leyes para los menores, deberíamos de establecer normas para el sector tecnológico respecto al tratamiento de datos personales por un lado (que ya tenemos) y respecto a los menores por otro (que no son suficientes).

La obligatoriedad de establecer un límite de acceso a la red, al entorno digital por parte de los menores y controlar ese acceso mediante herramientas eficaces que permita dicho control sin dañar su intimidad. Este es uno de los mayores problemas actuales y en Estados Unidos encontramos dichas herramientas que le hacen frente, deberíamos de copiarlo.

Por otro lado, garantizar la privacidad de los datos personales de los menores. Pese a que muchos hacen buen uso del RGPD, hay que ser más precavido con los datos de los menores. Si aplicamos medidas de seguridad en nuestro tratamiento, para los datos de este colectivo las medidas deben multiplicarse por 10, 20 o 100.

En cuanto a prestadores de servicios en línea, Redes Sociales y otras plataformas, debemos regular el control de contenidos que se ofrecen en publicidad, las películas accesibles, mensajes, etc. Los prestadores de servicios deben garantizar que estas exigencias se cumplan. Pero, el coste es elevado económicamente, así que el día que estas herramientas funcionen y nosotros las contratemos, seguramente las facturas nos salgan bastante más caras.

Por último, y teniendo todo en cuenta, debe regularse debidamente la prevención, detección persecución de los delitos de ciberacoso en la Red. En este aspecto poco hay que decir y es de sobra conocido el concepto ciberbullying.

Con la normativa y sus carencias en la mano

Una vez que conocemos la actualidad respecto a la regulación, normativa de la tecnología y robótica ,respecto a los menores de edad, podemos comenzar a conocer como interactúan los menores con la tecnología, como les afecta y que pueden hacer por ella, o la tecnología por ellos. En la próxima entrada trataremos este asunto.

 

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