Las fotos de niños en Instagram ponen a los clubes en la diana de la Protección de Datos
Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos, ha impuesto varias multas, que alertan ante una conducta que muchas entidades llevan a cabo, como publicar imágenes de los menores sin autorización de los progenitores o tutores.
¿A qué se deben estas multas?
Habitualmente, los clubes publican fotos y videos de sus deportistas entrenando o compitiendo. Sin embargo, esta actividad que puede parecer inofensiva, tiene consecuencias legales importantes si la publicación se realiza sin el consentimiento del tutor del menor.
A modo de ejemplo, el caso de la madre de dos menores, de 10 y 12 años, que denunció ante la Guardia Civil y reclamó ante la AEPD al ver que el club donde entrenaban sus hijas había subido fotos de sus hijas a Instagram. La entidad constató no solo que no existía dicho consentimiento, sino que la denunciante había expresado en varias ocasiones su negativa incluso a que sus hijas fueran grabadas o fotografiadas.
La resolución de la entidad recuerda que para que un tratamiento de datos personales como son las fotos sea licito. El Reglamento Europeo de privacidad es muy claro: Requiere que el interesado haya dado su consentimiento. En caso de menores, que sus tutores hayan dado el consentimiento o que este sea necesario para la ejecución de un contrato. Como por ejemplo, un contrato de modelaje para una revista.
El hecho de que las menores sean perfectamente identificables en la publicación, actúa como agravante de la actuación del club. Esto se debe a que la normativa de privacidad protege especialmente a los menores.
Analizamos otro caso
Exponemos ahora otro caso con notables diferencias.
Este caso es mas complejo ya que se trata de padres divorciados. La madre de la menor en cuestión, presentó reclamación ante la AEPD al darse cuenta de la difusión en las redes un video de su hija en clase. La escuela respondió alegando que contaban con el consentimiento del padre (divorciado de la madre) para el tratamiento de datos. Sin embargo, la autorización no cumplía de forma adecuada los requisitos que exige la legislación de protección de datos.
Según hace constar la agencia en la resolución, antes de introducir los datos de la menor para apuntarla a la escuela, los padres debían aceptar un clausulado donde se encontraba la autorización de utilización de fotos por parte del Club. Además la casilla de aceptación de los términos y condiciones de privacidad se encontraba premarcada, siendo obligatoria la respuesta afirmativa.
La agencia recalca que esta aceptación obligatoria supone una vulneración del RGPD que exige que el consentimiento sea a través de una manifestación de voluntad libre, especifica, informada e inequívoca.
Por último, la AEPD recuerda que el art. 92 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que quienes desarrollen actividades en las que participen menores, deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales. Por tanto, de aquí se traduce que la autorización tenga que ser prestada por ambos progenitores en este caso de padres divorciados.
Si tu empresa está en un entorno que incluya menores, es imprescindible una política eficaz de Protección de Datos y grabación de imágenes
Si tu entidad realiza grabaciones de cualquier tipo en la que puedan aparecer menores, es vital contar con protocolos sólidos y ajustados a la legalidad. En Rapinformes podemos asesorarte en todo lo necesario para poder cumplir con la normativa.
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