¿Es realmente la AEPD la vía adecuada para este tipo de infracciones?
La polémica está servida y es que el tema que hoy nos ocupa es de esos que da para un largo debate. Pero empecemos por el principio. La historia en cuestión trata de un hombre que, a través de su estado de WhatsApp, publicó fotografías íntimas y conversaciones de una mujer de su mismo entorno laboral sin su consentimiento (todo esto tras conseguir este material audiovisual de una memoria USB que le había sustraído).
Hasta aquí todo claro, no cabe ninguna duda de que el acto es ilegal. Seguramente, si ahora te preguntara qué harías tú si alguien trata tus datos personales de esa manera, la respuesta sería: acudir a los tribunales y denunciar los hechos acaecidos. Y es aquí donde surge la controversia de esta noticia. La mujer damnificada no escogió esa vía para poner solución a esto, sino que reclamó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Si ahora mismo tu mente es un torbellino de pensamientos y no entiendes la relación entre esta información, tranquilo, aunque a priori no lo parezca todo esto tiene una razón de ser y una explicación (cuestionable o no).
Hace unas semanas, la AEPD lanzó su campaña #PuedesPararlo que informaba a los usuarios de que si tenían conocimiento sobre la existencia de vídeos, fotografías o audios de contenido sexual o violento que circulaban por internet sin consentimiento, podían denunciarlo a través de su Canal Prioritario y solicitar la retirada de estos contenidos. Con esta descripción, este parecería un camino plausible para el caso que acabamos de comentar. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos, como ellos mismos se describen, actúa para proteger a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales de entidades públicas o privadas, pero en ningún caso habla de esa protección frente a otras personas físicas.
Recordemos que, en el caso que comentábamos al principio, se trataba de un hombre que había publicado contenido íntimo de una compañera de trabajo sin su consentimiento. Esto deja claro que el caso se trata de una persona física frente a otra persona física, por lo que parece que la AEPD no sería el camino más adecuado.
Por otro lado, de este caso podemos desglosar varios hechos ilegales (según el Código Penal). En primer lugar, hay dos delitos contra la intimidad de la mujer agraviada: descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197.1 y 3 del Código Penal) y además, como ese contenido que se publicó iba acompañado de comentarios vejatorios y denigrantes, hablaríamos también de delito contra la integridad moral (artículo 173.1 CP) y delito de injurias (artículo 208 CP).
Ahora, teniendo sobre la mesa toda esta información, parece que lo más lógico sería haber actuado por la vía penal, ¿verdad? ¡Pero la vida nunca dejará de sorprendernos! En este caso, la mujer (como ya hemos revelado antes) decidió reclamar la situación a la Agencia Española de Protección de Datos y lo más sorprendente es que la Directora de la Agencia aceptó admitir a trámite esta reclamación y la resolución se saldó con una multa de 10.000€ para el hombre que había difundido los contenidos.
Sin duda, el fin logrado es el correcto, sancionar a esa persona por unos hechos ilegales pero la polémica está en el camino elegido, ¿habrías tomado el mismo en caso de estar en su misma situación? Puede que el resultado sea igualmente satisfactorio , pero no hay que olvidar que cada institución tiene una función y si se usa la AEPD para casos como este, se corre el riesgo de saturarla y que no funcione de una manera eficiente.