Saltar al contenido

La AEPD recibió 182 reclamaciones el año pasado porque estas empresas denegaban la eliminación de datos

Seguramente habéis intentado alguna vez borrar contenido de las redes sociales, ya sea por limpiar vuestro perfil de cara a un futuro empleo o porque ya esas imágenes o textos no os representaban. Esto es lo que conocemos como derecho al olvido original y es aquel que te permite eliminar cosas y que los buscadores no te las muestren entre sus resultados (este proceso también es conocido con el término “desindexar”). La razón por la que este derecho no era del todo eficaz es porque con una búsqueda más exhaustiva y acudiendo a las webs originales de procedencia, ese contenido podía seguir encontrándose.

En este caso, el derecho al olvido original no tiene una mayor complicación, ya que lo que se quiere borrar son imágenes o textos que tú mismo has generado en tu perfil y ahora quieres que no aparezcan. Pero ¿qué ocurre cuando ese contenido que quieres eliminar ha sido subido por terceros? Hasta hace no mucho tiempo esta situación no estaba regulada, pero desde el 6 de diciembre de 2018 la ley española lo recoge. Es de esta manera como nace lo que ya conocemos como derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Esto lo que permite a los usuarios es no tener que contactar con quien lo publicó ni tener que llegar a un acuerdo para que lo elimine, sino que es la propia empresa que gestiona la red social quien puede hacer desaparecer el contenido.

Una vez ya tenemos claros los términos, la primera duda que nos asalta es: ¿qué tipo de contenidos han sido eliminados desde la aprobación y puesta en marcha de esta ley? ¿qué motivos se han presentado para ello? Aunque estas dudas son, a priori, inofensivas parece que para Facebook y Twitter no lo es tanto y no han querido pronunciarse al respecto. Pero pese a la negativa de estas empresas de dar más detalles, hay un dato que sí puede dejar entrever el impacto de este derecho. A lo largo del pasado año 2019, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), recibió 182 reclamaciones relacionadas con el derecho al olvido (de las cuales ya están resueltas más de un 60%). De esta cantidad, hay que señalar que la gran mayoría eran relacionadas con el derecho al olvido original y sobre todo contra la plataforma Google.

Pero, ¿por qué decíamos que estos datos de la AEPD solo dejan entrever el impacto de este derecho? La razón es muy sencilla. El número de reclamaciones solo refleja aquellos usuarios que intentaron eliminar un contenido y la petición les fue denegada (el resto, que ejercieron su derecho y lo pudieron llevar a cabo sin problemas, no están contabilizados).

Derecho al olvido vs. Libertad de acceso a la información

Pero el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes no solo provoca dudas entre los usuarios, sino que también causa debates entre los especialistas, sobre todo en lo referente al impacto que este puede tener en la libertad de acceso a la información.

Todos somos conscientes de la opacidad que envuelve a las redes sociales, por eso es la ley la que encarga a estas plataformas evaluar cada caso dependiendo del interés público que pueda tener el contenido. Pero, ¿hasta qué punto se lleva esto a cabo?

Otra de las cosas que se desconoce es si se está avisando de la eliminación de los contenidos a los perfiles o cuentas que lo publicaron originalmente, ya que en el caso del derecho al olvido original no se informaba cuando un usuario desindexaba una publicación.

Después de 5 años de convivencia con el derecho al olvido (original) en nuestro país, lo que se ha demostrado es que no solo se usa a nivel personal e inocentemente para eliminar imágenes que ya no nos representan, sino que va mucho más allá. Uno de los usos (y mucho más frecuente de lo que imaginamos) que se le da a esta ley es con el fin de hacer desaparecer noticias e informaciones veraces sobre delitos como el narcotráfico o la corrupción.

Tantas son las peticiones que la plataforma Google recibía para borrar páginas webs, que actualmente publica de forma periódica un informe que lleva la cuenta de todas las peticiones de eliminación de URLS con el objetivo de ser transparentes. Según estos datos, desde el año 2014 son más de 3 millones las solicitudes de retirada de webs (de las cuáles se han llevado a cabo un 25% y de este, el 10% eran españolas).

Todos estos datos nos provocan una reflexión: ¿hasta qué punto es beneficioso el derecho al olvido? ¿Debería tener un mayor control la retirada de estos contenidos?

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Política de Privacidad, RGPD y Protección de Datos
De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento:
Responsable: RAPINFORMES ON LINE, S.L.
Fines del tratamiento: mantener una relación comercial y enviar comunicaciones de productos o servicios.
Derechos que le asisten: acceso. rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición.

Abrir chat
1
¿Necesita ayuda?
RAPINFORMES
Hola, ¿en que podemos ayudarte?