La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 6.000 euros a una agencia inmobiliaria por instalar una cámara de videovigilancia en las zonas comunes de un edificio sin el consentimiento de los inquilinos.
Esta acción, según la AEPD, viola el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
El incidente salió a la luz cuando una inquilina que alquilaba una habitación en el edificio notó la presencia de una cámara en el hall y presentó una queja ante la AEPD.
La inmobiliaria, por su parte, argumentó que su acción estaba respaldada por el Decreto Ley 50/2020, que equipara los espacios compartidos de alquiler con los servicios de la industria hotelera.
La AEPD rechazó este argumento, recordando dos sentencias clave de 1999: El Tribunal Constitucional define el domicilio como un «espacio en el que vive el individuo sin someterse a los usos y convenciones sociales y donde se ejerce la libertad más íntima», y el Tribunal Supremo considera que «el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada”.
La AEPD sostiene que la instalación de cámaras de videovigilancia en estas circunstancias constituye «un tratamiento de datos desproporcionado a la finalidad del sistema«.
El organismo sugiere que existen medidas menos invasivas para garantizar la seguridad, como puertas de seguridad o cláusulas contractuales específicas.
Este caso pone de relieve la tensión entre la seguridad y la privacidad en espacios compartidos.
La decisión de la AEPD establece un precedente importante para propietarios e inmobiliarias, subrayando la necesidad de obtener el consentimiento explícito de los inquilinos antes de implementar medidas de seguridad que puedan comprometer su privacidad.
Por otro lado, la multa de 6.000 euros sirve como advertencia para el sector inmobiliario sobre la importancia de respetar las leyes de protección de datos.
Es importante destacar que incluso las cámaras desconectadas pueden ser motivo de sanción, ya que la AEPD considera que podrían activarse fácilmente en cualquier momento.
En cuanto a las cámaras simuladas, aunque es menos probable recibir una sanción, se recomienda orientarlas hacia el interior del espacio privado para evitar afectar la intimidad de terceros.