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Multa impuesta por Protección de Datos por grabación ilegal a la Policía

Multa impuesta por Protección de datos a una empresa por grabar a la policía durante una inspección ilegal

Una empresa española ha sido multada con 4.000€ por la AEPD por grabar a la Policía mientras ésta realizaba una supuesta inspección ilegal.

Hace unos días se publicó una resolución en la que se daba por desproporcionado el sistema de vigilancia de la empresa. Concretamente, se dio tanto en el caso de las imágenes como en el del audio que esta utiliza sin causa justificada y sin informar legalmente de manera anticipada.

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Conoce los motivos de la sanción

La AEPD considera que la infracción por parte de la empresa ha infringido el artículo 5 del Reglamento Europeo. Siendo más específicos, en él se obliga a los organismos a tratar los datos personales de forma “adecuada, pertinente y limitada”. Aún así, la multa impuesta por la Agencia de Protección de Datos ha sido muy reducida, siendo esta de tan solo 4.000€.

¿Por qué se ha impuesto dicha sanción?

Según lo comprendido en la denuncia, el malestar surgió cuando la policía entra en la sede de la empresa, que se dedica al almacenamiento de productos refrigerados, a realizar una inspección.

Las oficinas tenían habilitado un sistema de videovigilancia con el que garantizar la seguridad de las instalaciones. Fue entonces cuando la empresa denunció que la intervención de la Policía se había realizado de manera ilegal, para lo que aportaban pruebas fotográficas de ello.

Las reclamaciones por parte de la Policía

Acto seguido, la Policía dio un paso al frente, reclamando a la AEPD que sus derechos se habían visto dañados. En primer lugar, por haber grabaciones de las conversaciones entre ellos y, en segundo lugar, por no haber ningún tipo de señalización en las fachadas o puertas de la empresa, que advirtiesen del uso de cámaras. Esto último la empresa lo niega, alegando que sí existen carteles informativos sobre dicho tema.

En la resolución de la Agencia de Protección de Datos, se considera que el sistema de videovigilancia de la empresa no es proporcionado ni, en cualquier caso, legítimo. Esta resolución se debe a que los agentes no fueron informados según sus derechos lo exigen. Además, al celebrarse la reunión en una sala de la empresa en la cual no existían carteles informativos sobre el sistema de vigilancia, la resolución es justificada con los hechos.

Ante todo lo ocurrido, la empresa justificó la razón del uso de dichos dispositivos. Concretamente, porque dicha sala de conferencias (en la que se reunió la empresa con los agentes) está destinada a realizar videoconferencias internacionales con fines comerciales.

Evita sanciones por acción u omisión gracias a nuestro equipo de asesores

Las denuncias en materia de protección de datos relacionadas con la policía son cada vez más frecuentes. Por ello, desde Rapinformes ponemos a tu disposición todo lo necesario para asegurar que tu empresa o entidad cumpla con lo establecido por la Ley de Protección de Datos. De esta forma podrás evitar denuncias, multas, y otros problemas.

Puedes contactar con nosotros para cualquier duda a través de nuestro formulario, donde nuestro equipo resolverá todas tus dudas.

¿Quieres saber si una grabación es válida en un juicio?

Si quieres saber si puedes presentar una grabación como prueba en un juicio o si hacerlo es delito, visita nuestra entrada: ¿La grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio?

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