Un hotel en Cantabria canceló la reserva de un cliente por negarse a entregar una fotocopia o fotografía de su DNI, pese a mostrarlo para verificación. La AEPD sancionó al establecimiento con 1.500 euros por un tratamiento excesivo de datos, recordando que la normativa solo exige ciertos datos y no una copia del documento.
Sanción por tratamiento excesivo de datos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1.500 euros al hotel por exigir a un cliente la entrega de una fotografía o fotocopia de su DNI como condición para hospedarse. El cliente había reservado su estancia a través de booking.com y, antes de su llegada, el hotel le solicitó cumplimentar un pre-check-in online mediante la aplicación ‘Partee’, donde debía proporcionar sus datos y adjuntar una imagen de su documento de identidad. Aunque proporcionó sus datos, se negó a enviar la foto del DNI al considerar la petición excesiva.
Cancelación de la reserva y denuncia
El día de su llegada, el hotel le exigió nuevamente que entregara su DNI para ser fotografiado o fotocopiado. Aunque el cliente accedió a mostrarlo para la verificación de datos, se negó a que se hiciera una copia. Como consecuencia, el establecimiento canceló su reserva, dejándolo sin hospedaje. Ante esta situación, el afectado presentó una queja ante la Consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria y una denuncia ante la AEPD.
Resolución de la AEPD
La AEPD determinó que la exigencia del hotel suponía un tratamiento excesivo de datos personales, vulnerando el principio de minimización de datos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En su resolución, recordó que la normativa que regula el registro de viajeros en hoteles (Ley Orgánica 4/2015 y Real Decreto 933/2021) no exige la aportación de una copia o fotografía del documento de identidad, sino únicamente ciertos datos como nombre, apellidos, número de identificación, nacionalidad y fecha de nacimiento.
Conclusión y sanción económica
Pese a que el hotel argumentó que la exigencia era necesaria para verificar la exactitud de los datos, la AEPD concluyó que se trataba de un tratamiento ilícito de datos personales, confirmando la sanción económica.
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