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SPAM TELEFÓNICO. NUESTROS DERECHOS

CONSECUENCIAS DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A NO RECIBIR COMUNICACIONES NO SOLICITADAS MEDIANTE EL SPAM TELEFÓNICO

El caso presentado por la Asociación Española de Consumidores (ASESCON) ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se apoya en cambios legislativos recientes, específicamente en el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones, que entró en vigor en junio.

Este artículo refuerza el derecho de los ciudadanos a no recibir comunicaciones comerciales no deseadas por teléfono, a menos que hayan dado su consentimiento expreso para ello. Este cambio legal, que pone un énfasis significativo en la privacidad y la protección de los consumidores, ha impulsado a ASESCON a tomar medidas para abordar el problema del spam telefónico.

La LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales) y la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, son marcos normativos esenciales que respaldan esta denuncia y el enfoque de ASESCON.

Estas leyes establecen claramente las obligaciones de las empresas en lo que respecta a la protección de datos personales y la privacidad de los ciudadanos. Además, reconocen la importancia de la protección de datos y la privacidad de los consumidores en el contexto de las comunicaciones telefónicas y el telemarketing.

Sin embargo, como señala ASESCON, aún existen preocupaciones en torno a «lagunas legales» que podrían permitir a algunas empresas continuar con prácticas de telemarketing sin respetar la voluntad de los consumidores. Específicamente, el consentimiento expreso es un tema crítico, ya que puede obtenerse a través de contratos o plataformas digitales, y el «interés legítimo» es una excepción que algunas empresas pueden invocar para justificar el telemarketing en situaciones específicas.

La recopilación de información desde agosto por parte de ASESCON, proporcionada por los consumidores, es un paso esencial para respaldar su denuncia ante la AEPD. Esta acción busca que se realice una investigación exhaustiva para identificar posibles irregularidades en la aplicación de las regulaciones contra el spam telefónico, lo que contribuye a la protección de la privacidad y los derechos de los consumidores en un entorno cada vez más digital y orientado a las comunicaciones telefónicas.

En resumen, la denuncia de ASESCON se basa en cambios legales que enfatizan la privacidad y la protección de los consumidores, respaldados por la LOPDGDD y la Ley General de Telecomunicaciones. La denuncia busca abordar las preocupaciones sobre lagunas legales que podrían permitir el spam telefónico y garantizar una aplicación efectiva de las regulaciones para proteger los derechos de los consumidores en el ámbito de las comunicaciones telefónicas y el telemarketing.

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