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La Universidad Oberta, investigada por uso de reconocimiento facial

La Autoridad catalana de Protección de Datos investiga a la Universidad Oberta por el uso del reconocimiento facial

Los estudiantes denunciaron ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos que la Universidad Oberta de Catalunya haya instalado un Sistema de Reconocimiento Facial para la realización de exámenes a distancia. Así, durante el examen, a través de las cámaras de los ordenadores de los alumnos, la universidad podría saber si quien hace la prueba es quien dice ser.

¿Qué engloba la denuncia a la Universidad Oberta por reconocimiento facial?

En la denuncia los estudiantes destacan que la universidad establecía que aquellos alumnos que no se dieran de alta antes del 1 de diciembre no podrían realizar las pruebas y, por tanto, serían suspendidos. Además, la universidad no daba opción alguna al Sistema de Reconocimiento Facial.

Los datos biométricos son datos especialmente protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos, a través del artículo 9, en el que se catalogan como datos de categoría especial; este artículo establece que queda prohibido el tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física.

Pero se trata de una prohibición para la que existen ciertas excepciones: puede permitirse el tratamiento cuando se cumplan determinados requisitos, marcados en el apartado 9.2 del RGPD. Estos requisitos son: que el usuario haya dado consentimiento explícito para que se realice el tratamiento de datos de carácter personal, que el tratamiento sea necesario para cumplir obligaciones y ejercicio de derechos específicos de quien trata los datos o, que se tenga que realizar para proteger la vida del interesado u otra persona física.

La denuncia apunta a que no se dan ninguno de los escenarios contemplados en dicho artículo.
Ha habido casos similares, como por ejemplo el de la UNIR.  En dicho caso, los estudiantes denunciaron un hecho igual, con el uso de identificación facial en exámenes.

La AEPD se pronuncia

Tras la denuncia, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó un informe contra el uso del sistema. El organismo aseguraba que el consentimiento de los alumnos para que se utilizase esta tecnología biométrica, no era libre. Concretamente, porque los alumnos que se negaban a usarlo no podían hacer los exámenes.

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