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Mujeres supervivientes a la violencia de género: ¿Qué deben saber las empresas?

Protección de la privacidad en el entorno laboral de las mujeres supervivientes a la violencia de género

Entre los casos de acoso en el entorno laboral se encuentran conductas como la difusión de videos de carácter sexual enviados a través de aplicaciones de mensajería instantánea entre personas del trabajo. Con respecto a esto, conviene recordar que la difusión de este tipo de videos de contenido sensible sin consentimiento trae consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales tanto para la empresa como para los trabajadores. Además, pueden acabar sometidas a un intenso escrutinio público.

Protocolos para el tratamiento de datos de víctimas de violencia de género

Por tanto, es recomendable para las empresas la elaboración de protocolos que estén destinados a prevenir e identificar las prácticas de acoso y, en su caso, erradicarlas. En este sentido, la Agencia Estatal de Protección de Datos emprendió una herramienta de gran utilidad. Dicha herramienta es conocida como el “Canal Prioritario” para la retirada urgente de contenidos sexuales publicados sin consentimiento en Internet.
Además, se ha de advertir a las empresas de cómo tratar los datos personales de las víctimas de acoso en el trabajo, pues son considerados datos sensibles y como tales, gozarán de protección reforzada.

¿Qué medidas deben adoptarse?

  • Deberán de asignar un código identificativo para la persona supuestamente acosada, y la presuntamente acosadora para asegurar la confidencialidad de sus identidades. Así, esta identidad solo se revelará a personas con interés en el procedimiento, y solo aparecerá en el documento en el que se sancione a la persona acosadora.
  • Solo se solicitará la información pertinente para el esclarecimiento de los hechos. Además, esta no se podrá utilizar para una finalidad distinta.
  • Informar a la víctima acosada, y persona supuestamente acosadora sobre el tratamiento de datos y sobre el ejercicio de los derechos de rectificación, oposición y supresión.
  • En cualquier caso, la cesión de datos de la victima requiere su consentimiento, salvo previsión legal en contra.
  • El acoso no debe de aparecer como razón para la adopción de medidas correctoras en el puesto de trabajo.

Por otro lado, la empresa debe especificar cómo va a tratar ciertos datos de una trabajadora superviviente a la violencia de género:

  • El tratamiento solo procede cuando la trabajadora solicita ejercer un derecho reconocido por tal condición.
  • Dicho tratamiento deberá de ser informada a la misma, así como los derechos que le asisten.
  • Solo se puede exigir la acreditación de la condición de mujer superviviente de la violencia de género, que no se podrá tratar con una finalidad distinta de la prevista en las leyes.
  • La condición de superviviente no deberá de ser revelada sin el consentimiento de la trabajadora.
  • Utilizar un código en la documentación de la empresa en lugar de “superviviente de violencia de género”.
  • Bloqueo o supresión de datos una vez extinguida la relación laboral.

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La Violencia de Género es un problema serio, que debe tratarse con el máximo rigor y respeto. En Rapinformes te dotamos de las herramientas necesarias para que puedas realizar el tratamiento de estos datos en tu empresa de forma eficaz y legal.

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