Saltar al contenido

Legislación en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales: en qué consiste

La prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo surge a finales de la década de los ochenta con el aumento de la criminalidad por narcotráfico y terrorismo.

Hoy día, esta materia cobra especial sentido debido al auge de las nuevas tecnologías, que pueden favorecer nuevas formas delictivas, por lo que deben reforzarse los procedimientos de control interno y las obligaciones de información y comunicación de actividades sospechosas.

Qué es el blanqueo de capitales

El principal objetivo del blanqueo de capitales o lavado de dinero (money laundering) es hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

En otros términos, se trata de introducir en un sistema económico legal cantidades de dinero obtenidas mediante la realización de actividades delictivas o ilegales, dando a este dinero apariencia de que ha sido obtenido legalmente. Este proceso suele desarrollarse en tres etapas:

  1. introducción del dinero en el circuito financiero;
  2. transformación a través de una serie de operaciones financieras complejas;
  3. integración del dinero, dándole apariencia de ser legítimo.

La serie Breaking Bad, cuyo protagonista montaba un negocio de lavado de coches para “legalizar” los beneficios de su laboratorio de metanfetamina, nos presta un ejemplo muy gráfico de qué es el blanqueo de capitales.

Qué información recoge la Legislación en materia de Prevención de blanqueo de capitales

En España, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a la que nos remitimos, recoge una larga lista de sujetos obligados, tales como entidades de crédito o promotores inmobiliarios por nombrar algunos, así como de categorías de operaciones sospechosas, como operaciones en las que se maneja importantes sumas de dinero en efectivo.

Obligaciones de procedimientos, control interno y comunicación

Los sujetos obligados deben guardar la debida diligencia a la hora de detectar y/o reportar transacciones sospechosas, ya que cualquier operación sobre la que se puedan albergar dudas deben comunicarse al órgano de control interno de cada entidad.

En función del riesgo que comporte la operación, cliente o producto, se aplicarán medidas de diligencia debida simplificadas, estándar o reforzadas.

Ello se lleva a cabo a través del conocimiento del cliente mediante la identificación del titular real, debiendo adoptar las medidas adecuadas a fin de comprobar la identidad del cliente antes de llevar a cabo cualquier operación.

También debe informarse sobre el propósito e índole prevista en la relación de negocio, y en caso de actividad sospechosa, se abstendrá de hacer la operación, y la comunicará de manera inmediata, o la llevará a cabo con el debido seguimiento.

Posibles infracciones y sanciones

Las infracciones administrativas contempladas en la Ley 10/2010 se clasifican en leves (como incumplimiento de declaración de movimientos de medios de pago), graves (incumplimiento de comunicación por indicio) o muy graves, como el incumplimiento doloso de la obligación de congelar o bloquear fondos.

Las sanciones de multa por la comisión de estas infracciones van desde 60 000 euros hasta los 150 000 euros o el 10 % de volumen de negocios anual total del sujeto obligado.

Por su parte, nuestro código penal tipifica en su artículo 301 el delito de blanqueo de capitales, con penas de prisión que van de los 6 meses a 6 años, amén de cuantiosas multas.

 

El departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo de RAP Informes ofrece numerosos servicios y acciones dedicadas a dar respuesta a cualquier cuestión en materia de prevención de blanqueo de capitales, brindado soluciones totalmente personalizadas y adaptadas a cualquier tipo de actividad; pincha aquí para obtener un presupuesto a tu medida.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Política de Privacidad, RGPD y Protección de Datos
De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento:
Responsable: RAPINFORMES ON LINE, S.L.
Fines del tratamiento: mantener una relación comercial y enviar comunicaciones de productos o servicios.
Derechos que le asisten: acceso. rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición.

Abrir chat
1
¿Necesita ayuda?
RAPINFORMES
Hola, ¿en que podemos ayudarte?