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¿Tienes que tener un Canal de Denuncias en tu empresa?

Tras la entrada en vigor de la Directiva Europea 2019/1937, que obligaba a las Entidades Jurídicas de los Estados miembros, a la creación y utilización de un canal de denuncias; tras su transposición a la legislación nacional de cada país, se han modificado varios aspectos relativos a estos canales.

En España, esta directiva europea fue transpuesta por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de los denunciantes, de corrupción y lucha contra la corrupción, que establece que la obligación de crear estos canales, no solo se aplica a las Entidades privadas, sino que también incluye a diversas entidades públicas.

Como toda ley, tiene unos requisitos mínimos y unas excepciones, que serán analizadas brevemente en este comentario:

  • Plazo de creación y/o adaptación: A los 3 meses de la entrada en vigor de la ley o, según lo dispuesto en la «disposición adicional novena», a los 20 días de su publicación en el BOE. Es decir, las administraciones públicas, organismos, empresas y demás entidades, vendrán obligadas a disponer de un sistema de información interno, deberán tenerlo implantado a mediados de junio de 2023, ya que la ley se publicó en el BOE el 21 de febrero de este año.
    • Excepción: Las entidades jurídicas que operen en el sector privado, con menos de 249 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes, tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para implantar un canal de denuncias.
  • Mínimos para su implantación: En el caso de los operadores mercantiles, únicamente será obligatorio para aquellos que superen los 50 trabajadores y estarán obligados a cumplir con el plazo de implantación de 3 meses desde su entrada en vigor.

En las empresas de menos de 50 empleados, es muy conveniente tenerlo, debido al atenuante en los delitos penales, que se puedan cometer en las mismas.

Junto al establecimiento de un canal de denuncias, las personas jurídicas deben designar un responsable de denuncias que investigue el incidente con la diligencia esperada en el plazo de tres meses desde la denuncia, ya que este canal no sólo beneficia a los empleados, al crear un ambiente de trabajo más favorable que redunda en mejores resultados, sino que se considera un atenuante de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Por lo tanto, la ley considera los canales de denuncia como un elemento clave de los programas de cumplimiento normativo o “compliance”.

Rapinformes, posee en sus herramientas un Canal de Denuncia que cumple con todos los requisitos de la Directiva Europea.

Si quieres saber que tipos de canales de denuncias existen, no dejes de leer nuestra entrada: ¿Qué tipos de Canales de Denuncias existen para Empresas y Trabajadores?

Canal de Denuncias (documentos en PDF)

Si algo no te queda claro o quieres más información puedes descargarte estos pdfs que te aclararán todas tus dudas al respecto del Canal de Denuncias (Ley 2/2023 del 20 de febrero) y de la Herramienta que te ofrecemos para implantarlo.

Y, por supuesto, siempre puedes ponerte en contacto con nosotros directamente.

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