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Implicaciones laborales de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

El pasado 13 de julio entró en vigor a través de su publicación en el BOE la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. El objetivo de esta Ley es el de garantizar la tutela del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, nacimiento, edad, discapacidad, religión, convicción o condición de salud o enfermedad, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, orientación o identidad sexual, expresión de género, lengua, situación socioeconómica, o cualquier condición o circunstancia personal o social. 

Además de esto se requiere el respeto a la dignidad de las personas. Esta Ley abarca una variedad muy amplia de ámbitos en los sectores públicos y privados, como el empleo, la sanidad, la educación, internet, redes sociales, aplicaciones móviles o incluso la Inteligencia Artificial y la gestión masiva de datos.

La Ley 15/2022 tiene por tanto unas implicaciones en el ámbito laboral que se deben tener en cuenta. 

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¿A quién afecta esta nueva ley?

El ámbito objetivo de aplicación de la ley 15/2022 desde el punto de vista laboral y Seguridad Social afecta al empleo por cuenta ajena o propio, al empleo público, a la protección social, los servicios sociales, a la filiación en organizaciones políticas, empresariales y profesionales. En base al Derecho a la igualdad de trato y no discriminación se prohíbe cualquier disposición o conducta que vulnere este derecho de forma directa o indirecta. Es necesario mencionar que un acto no se considerará discriminatorio si cuenta con una justificación objetiva y si se lleva a cabo por un medio adecuado, necesario y proporcionado.

Novedades en el ámbito laboral

Las novedades que presenta esta Ley en el ámbito laboral son numerosas. En el empleo por cuenta ajena se prohíben las limitaciones por las causas de discriminación mencionadas en la Ley en las condiciones laborales. Se prohíbe también de forma expresa preguntar en las entrevistas de trabajo sobre la salud personal del aspirante. Además, se establece la obligación de hacer pública la información salarial en empresas de más de 250 empleados, contar con un protocolo de discriminación y se permite a las empresas ejercer acciones de responsabilidad social para promover la igualdad. En el empleo por cuenta propia, se establecen las mismas prohibiciones a las causas de discriminación ya expuestas. Esta prohibición se aplica también en los pactos individuales entre el trabajador autónomo y el cliente en la actividad profesional, así como los pactos concertados entre asociaciones o sindicatos de los trabajadores autónomos. En el empleo público, se establecen las garantías con la igualdad y la no discriminación en las condiciones de trabajo y formación, en el mismo.

infracciones multas ley 15/2022 Igualdad de Trato y no Discriminación

¿Qué consecuencias tiene incumplir esta ley?

Las consecuencias del incumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación dan lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles. Por lo que serán consideradas nulas de pleno derecho las disposiciones, que constituyan discriminación. Las infracciones en esta materia se calificarán como leves, graves y muy graves, pudiendo ser sancionadas en consecuencia con multas de entre 300 y 500.000 euros. La autoridad competente para la incoación de expedientes sancionadores y para la imposición de las correspondientes sanciones, corresponderá a cada Administración Pública en el ámbito de sus competencias. Además, la Ley también incluye los diferentes plazos de prescripción para las infracciones. 

Asimismo, la ley 15/2022 tiene prevista la creación de un organismo independiente denominado Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. La función de este nuevo organismo consistirá en la iniciación de oficio o a instancia de terceros de posibles casos de discriminación que revistan una especial gravedad por razón de las causas que recoge la Ley.

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