Adelántese a la normativa e implante el Registro Retributivo en su empresa
Creado específicamente para atajar la brecha salarial en España, el Registro Retributivo es un instrumento regulador clave para ayudar a alcanzar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
Aunque ya existía previamente, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, estipula que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla. Pero, ¿sabe exactamente qué es lo que debe incluir?
Qué debe incluir el Registro Retributivo de su empresa, y otras consideraciones adicionales
Desde Rapinformes le recordamos que, según lo estipulado en el punto 2 del artículo 5 del Real Decreto, el registro retributivo deberá incluir los siguientes puntos:
- Valores medios de los salarios
- Complementos salariales
- Percepciones extrasalariales de la plantilla
Estos datos deberán ir desagregados por sexo, y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores. Además, esta información deberá ser accesible para todos los empleados. Merece la pena recordar que, en caso de que su empresa no disponga actualmente de ella, el decreto entra en vigor a mediados de Abril de 2021.
Además, según el número de empleados de su empresa, también deberá de cumplir con otras consideraciones, como por ejemplo lo es la auditoría retributiva. Para empresas con una plantilla de entre 101 y 150 empleados, deberá estar vigente desde el 7 de Marzo de 2021. En cambio, para empresas entre 50 y 100 empleados la obligación comenzaría a partir del 7 de Marzo de 2022.
No lo deje para el último momento
Si aún no ha implantado el Registro Retributivo en su empresa, es el momento de hacerlo y adelantarse a la competencia. Ahórrese engorrosos trámites y auditorías contactando ya con nuestro equipo de expertos.
Si tiene alguna duda o pregunta sobre los servicios que le ofrecemos desde Rapinformes, puede hacernos llegar su mensaje a través de nuestro formulario web.