¿Pueden ceder las universidades y colegios datos de carácter personal para estudios o investigaciones?
Imaginemos que una Universidad quiere ceder los datos de minusvalías de sus alumnos para un estudio o investigación… ¿Puede hacerlo? Veamos qué dice la ley: Artículo 11. Comunicación de datos. […] 2. El consentimiento exigido no será preciso: […] e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Aparentemente, a la vista de este apartado de la ley, no habría ningún problema… Pero sigamos…